domingo, 1 de agosto de 2010

Un juez paraliza por primera vez la ejecución de un 'swap' hipotecario a unos particulares

El Juzgado de Primera Instancia número 24 de Barcelona ha ordenado al Banco Popular que no ejecute la póliza de crédito con cobertura de riesgos ’swap’ vinculada a una hipoteca de dos particulares y que impide que estos se beneficien de las bajadas del Euribor. También le exige a la entidad financiera que no comunique la falta de pago al registro de morosos hasta que el juez no dicte sentencia al respecto, según el auto dictado el pasado 19 de julio al que ha tenido acceso Europa Press.

Ésta es la primera vez que un juez acepta la imposición de estas medidas cautelares solicitadas por dos particulares afectados por un ’swap’. La entidad financiera ha mostrado su allanamiento y aceptó la paralización de la ejecución de la póliza, que vence el próximo 1 de septiembre.
En el auto, el juez acuerda “la medida cautelar restrictiva consistente en que por parte de la demandada Banco Popular no se inicie procedimiento de ejecución de la póliza de crédito mientras penda el procedimiento del que dimanan estas cautelares de sentencia judicial firme”.
Distintas entidades empezaron hace meses a levantar la mano con algunos clientes preferentesEn su demanda, los particulares piden al juez que anule el contrato ’swap’ y acusan al Banco Popular de no informarles de los perjuicios que podía ocasionar el producto financiero ni de someterles al test Mifid para determinar su perfil inversor, tal y como le obliga la normativa europea. Como ya informó SU VIVIENDA, diferentes entidades financieras comenzaron a levantar la mano con algunos clientes preferentes hace meses renegociando y llegando a anular estos puntos, tachados por muchos como “abusivos”, en los contratos hipotecarios.
El 2 de septiembre de 2008, el matrimonio firmó “sin saberlo” un contrato de permuta financiera de tipos de interés que debía de protegerles contra futuras subidas del Euribor. Los particulares denuncian que la entidad nunca les facilitó la documentación contractual y que lo único que recibieron, en fecha 17 de marzo de 2010, fue una liquidación negativa por valor de 11.684 euros.
Esta demanda de dos particulares, cuya defensa la ejerce el abogado Arcadi Sala-Planell del despacho BBS Abogados, forma parte de las más de un millar que acumulan los juzgados españoles por estos productos comercializados por los bancos y cajas, en su mayoría entre 2006 y 2008.
Los afectados acusan a las entidades de comercializar como seguros contra las posibles futuras subidas de los tipos de interés estos productos vinculados a hipotecas y créditos asegurando un tipo de interés fijo, normalmente, entre el 5% y el 6%, para que los consumidores no notaran las posibles subidas de tipos de interés.

necesitovivienda

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