Acuerdo de financiación para compradores de viviendas públicas en Andalucía
La consejera de Obras Públicas y Vivienda, Rosa Aguilar, y el presidente de Cajasol, Antonio Pulido, han firmado un convenio de colaboración para el establecimiento de condiciones de financiación ventajosas a compradores de viviendas de titularidad de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía (EPSA) mediante préstamos hipotecarios que ofrecen entre un 80 y un 100% del precio dle inmueble, entre otros puntos de interés para los prestatarios.
En líneas generales, este acuerdo, que da continuidad a los que ya han sido ratificados con otras cajas andaluzas para el mismo fin, diseña tres tipos de préstamos atendiendo al tipo de vivienda financiada y a la garantía aportada por los compradores. Así, establece un préstamo hipotecario acogido al Plan Estatal de Vivienda 2009-2012, cuyo importe asciende al 80% del precio de la venta, con un plazo de amortización de 30 años, un tipo de interés de euribor anual más el 1,25% y sin comisiones de apertura, estudio y cancelación.
Otro préstamo hipotecario singular tendrá condiciones asimiladas al anterior, si bien ofrece hasta un 100% del precio de compra sin que éste supere el 80% del valor de la tasación. El plazo de amortización se establece en 30 años y el tipo de interés será el euribor más 1,25%, sin mínimos. Este préstamo también está exento de comisiones de apertura, estudio y cancelación.
El convenio ofrece otro préstamo personal hasta el 100% del precio de compra y con un plazo de amortización de hasta 10 años. Los tipos de interés variarán entre la opción de tipo variable del euribor anual más 1,75% y el tipo fijo del 5,25% para operaciones formalizadas antes del 31 de diciembre de 2010.
Cajasol exonerará de comisiones de apertura, estudio y de cancelación anticipada a los destinatarios de los préstamos, si bien la parte prestataria deberá asumir los gastos de tasación del inmueble, con unos honorarios reducidos por tipología de vivienda. Los prestatarios deberán correr con los gastos de aranceles notariales, registrales y de tramitación, así como los impuestos que se devenguen como consecuencia del otorgamiento de la escritura de préstamo y la cuota correspondiente al seguro de incendios.
0 comentarios:
Publicar un comentario