martes, 2 de agosto de 2011

Documentos requeridos para cancelar una hipotecas


Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social estableció que:

“Con efectos a partir de 1 de enero de 2001, las primeras copias de escrituras públicas notariales que documenten la cancelación de hipotecas de cualquier clase, quedarán exentas de tributación en la modalidad de Actos Jurídicos Documentados”

Es decir, que cuando se produce la cancelación de una hipoteca, NO se pagan Actos Jurídicos Documentados.

No obstante, antes de proceder a inscribir en el Registro la escritura de la hipoteca, deberá solicitar un certificado de exención de dicho impuesto ante el organismo competente de su Comunidad Autónoma.

Por ejemplo, a la hora de constituir una hipoteca NUEVA, el coste de este Impuesto suele ser del orden del 1% del valor de la responsabilidad civil hipotecaria, con lo cual, la Ley nos está eximiendo de una cantidad importante a pagar.

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