martes, 2 de agosto de 2011

Comisión de cancelación de hipotecas

Es una cantidad de dinero que la entidad financiera cobrará si se desea anticipar, adelantar, el total adeudado en un contrato de préstamos hipotecario.


Se suele expresar en % sobre la cantidad a amortizar, y sus valores normales suelen ser el 1% operaciones de préstmaos hipotecarios con tipos de interés variable, hasta el 3% en operaciones hipotecarias pactadas a interés fijo.

Como se justifica el cobro de esta comisión:

El banco tenía previsto ganar x cantidad de euros al realizar la operación de préstamo hipotecario. Si el deudor amortiza anticipadamente el capital que debe, el banco va a ganar menos dinero del previsto, y la adecuada para compensar dicha pérdida de utilidades es cobrar una comisión.

Exige unos gastos de gestión y administración del personal y los recursos que no estaban contemplados.

También, desde el punto de vista de la entidad bancaria, esta comisión restringe las posibilidades de que un deudor pueda cambiar de banco o caja ante una mejor oferta crediticia.

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